LA CERTIFICACIÓN ANTISOBORNO: UN ANÁLISIS DE LA NORMA PERUANA
En los últimos meses, la población ha sido testigo de destapes de casos de corrupción que involucran a conocidos políticos de trayectoria y grandes empresas transnacionales y nacionales que han tenido participación en concursos públicos y adjudicaciones de obras, llegando incluso a licitar con el estado por millonarias sumas de dinero.
Esto ha generado un rechazo profundo de la opinión pública y una acción concreta del ejecutivo plasmado en varias reformas, incluido una norma anti soborno dirigida para empresas, especialmente para aquellas que tienen o planean tener una relación contractual con el estado.
Es así, que el ejecutivo, a través del DL. 1352 emitido en el año 2017, modifica la Ley N° 30424 donde amplía la responsabilidad administrativa de la persona jurídica en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiación ilegal de todo tipo o causal de terrorismo; esto quiere decir, que ahora en adelante, la empresa puede ser considerada como responsable administrativo del delito y como tal, recibir fuertes sanciones económicas.
Específicamente, la ley dispone que las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando un representante legal (llámese administrador, gerente, jefe, etc.) cometiera cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple o agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento de terrorismo ( siempre y cuando el ilícito sea cometido a nombre de la persona jurídica, tratando de obtener o teniendo un beneficio directo o indirecto).
Además, esta modificatoria no solo alcanza a entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, comités y empresas estatales, sino también a organizaciones no gubernamentales y será la Superintendencia de Mercado de Valores la institución encargada de analizar la implementación del modelo, cuando así lo exija la fiscalía.
En conjunto, esta norma plantea una serie de mecanismos a implementar en las empresas, dividido en las siguientes fases; procesos y responsabilidades, identificación, evaluación, análisis y mitigación de riesgos.
Por otro lado, la ley contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad administrativa a las personas jurídicas que acrediten la adopción del Modelo de Prevención.
Cabe recalcar, que existen otros sistemas de gestión anti soborno como el ISO 37001 reconocido a nivel mundial y aplicado por muchas empresas incluso antes de la promulgación de la ley, pero en caso de que las empresas se vean involucradas en algún acto ilícito, la pena solo podrá ser atenuada si cuentan con el modelo de prevención que establece la norma peruana.